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ORDENANZA N° 27/2002

 

ARTÍCULO 1°: Foméntese, a través del Departamento Ejecutivo, la creación de consorcios de vecinos con la finalidad de mejorar la zona delimitada por el mismo, en forma integral.

 

ARTÍCULO 2°: Créase a tal fin, en el ámbito del Partido de Marcos Paz, el Registro Municipal de consorcios vecinales, en la Dirección Municipal de Rentas.

 

ARTÍCULO 3°: Preséntase para la inscripción, una copia del acta constitutiva del consorcio, nómina de autoridades y obras necesarias en orden prioritario.

 

ARTÍCULO 4°: Fórmase, para la ejecución de las obras, un ente de ejecución integral por vecinos (consorcio) y Departamento Ejecutivo, con un coordinador de nexo, con las siguientes obligaciones:

a)-MUNICIPIO:

a.1.provisión de equipos y mano de obra de que dispone, para la ejecución de los trabajos.

a.2.Dirección Técnica de la obras y su autorización.

a.3.Certificados de iniciación y final de obra.

a.4. Destinar el producido de la recaudación que provenga del pago de las tasas por servicios generales que abonen sus integrantes, a obras que el consorcio determine. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará los mecanismos que crea conveniente

b)-CONSORCIOS: mediante su comisión representativa se abocará:

b.1.Controlar, mediante periódicas reuniones, la correcta confección del libro de actas y del libro de contabilidad, debiendo coincidir con los registros de la cuenta especial municipal abierta al efecto.

b.2.Informar al Departamento Ejecutivo Municipal las anormalidades detectadas a fin de evaluar acciones futuras que tiendan a su corrección.

b.3. Proponer planes de actividades que respondan a los intereses de la comunidad, ya sea en el aspecto deportivo, social o cultural.

 

ARTÍCULO 5°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dos.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 26/09/2002