ORDENANZA N° 27/2002
ARTÍCULO 1°: Foméntese, a través del Departamento Ejecutivo, la creación de consorcios de vecinos con la finalidad de mejorar la zona delimitada por el mismo, en forma integral.
ARTÍCULO 2°: Créase a tal fin, en el ámbito del Partido de Marcos Paz, el Registro Municipal de consorcios vecinales, en la Dirección Municipal de Rentas.
ARTÍCULO 3°: Preséntase para la inscripción, una copia del acta constitutiva del consorcio, nómina de autoridades y obras necesarias en orden prioritario.
ARTÍCULO 4°: Fórmase, para la ejecución de las obras, un ente de ejecución integral por vecinos (consorcio) y Departamento Ejecutivo, con un coordinador de nexo, con las siguientes obligaciones:
a)-MUNICIPIO:
a.1.provisión de equipos y mano de obra de que dispone, para la ejecución de los trabajos.
a.2.Dirección Técnica de la obras y su autorización.
a.3.Certificados de iniciación y final de obra.
a.4. Destinar el producido de la recaudación que provenga del pago de las tasas por servicios generales que abonen sus integrantes, a obras que el consorcio determine. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará los mecanismos que crea conveniente
b)-CONSORCIOS: mediante su comisión representativa se abocará:
b.1.Controlar, mediante periódicas reuniones, la correcta confección del libro de actas y del libro de contabilidad, debiendo coincidir con los registros de la cuenta especial municipal abierta al efecto.
b.2.Informar al Departamento Ejecutivo Municipal las anormalidades detectadas a fin de evaluar acciones futuras que tiendan a su corrección.
b.3. Proponer planes de actividades que respondan a los intereses de la comunidad, ya sea en el aspecto deportivo, social o cultural.
ARTÍCULO 5°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dos.