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ORDENANZA N° 28/2002

 

ARTÍCULO 1°: El plazo previsto en el Artículo 1° de la Ordenanza 48/2001 se amplía hasta el 31 de marzo de 2003.

 

ARTÍCULO 2°: El plazo otorgado en el Artículo precedente podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo por dos (2) períodos cuatrimestrales.

 

ARTÍCULO 3°: La normativa contenida en la Ordenanza 48/2001 que no resulte expresamente modificada por la presente, conserva plena validez.

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dos.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 26/09/2002