ORDENANZA N° 28/2002
ARTÍCULO 1°: El plazo previsto en el Artículo 1° de la Ordenanza 48/2001 se amplía hasta el 31 de marzo de 2003.
ARTÍCULO 2°: El plazo otorgado en el Artículo precedente podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo por dos (2) períodos cuatrimestrales.
ARTÍCULO 3°: La normativa contenida en la Ordenanza 48/2001 que no resulte expresamente modificada por la presente, conserva plena validez.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dos.