ARTÍCULO 1°: Prohíbase la instalación de nuevas tosqueras en el distrito de Marcos Paz, hasta la zonificación de las mismas.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; dese al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos.