ORDENANZA N° 35/2002
ARTÍCULO 1°: Derógase el Capítulo XXIII “Dirección General Impositiva” de la Ordenanza Impositiva Vigente.
ARTÍCULO 2°: Derogase el Título XXI, del Libro II, de la Ordenanza Fiscal Vigente “Dirección General Impositiva”.
ARTÍCULO 3°: Modificase de la ordenanza Impositiva vigente, en su Capítulo XXII “tasa por servicios sanitarios”, el Artículo 29°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
De acuerdo con el Art. 179° a 183° de la Ordenanza Fiscal vigente, se fijan las siguientes tasas únicas, anuales, por categoría de conforme la siguiente escala:
1) SERVICIO DE AGUA POTABLE SIN MEDICIÓN:
a)- Residencial: Tasa anual:............................................ $ 129.-
b)- Residencial Extraurbana: Tasa anual......................... $ 64.-
c)- Comercial: Tasa Anual ............................................ $ 165.-
d)- Industrial: Tasa Anual
Soderías, estaciones de servicio, lavaderos y otros: $ 432.-
Confiterías, panaderías, bares y clubes...........................$ 345.-
2) SERVICIO DE AGUA POTABLE CON MEDICIÓN:
Servicio medido mensual, para los consumos que se detallan:
Hasta 24 m3 (metros cúbicos) inclusive........................... $ 10.-
25 m3 (metros cúbicos) en adelante, mensual, el m3 ....... $ 0,34
3) DERECHO DE REHABILITACIÓN MENSUAL DEL SERVICIO MEDIDO
........................................................................................ $ 20.-
ARTÍCULO 4°: Incorporase en el Artículo 3° del Capítulo III “tasa por habilitación de comercios e industrias” la siguiente escala para aquellos emprendimientos que se instalen en las calles que a continuación se detallan, debiendo los mismos abonar una tasa diferencial por sobre el valor que corresponda a la misma, conforme el lugar donde radique su habilitación:
3.1 Calle Sarmiento entre Bartolomé Mitre y Agüero.......................................50%
3.2 Calle Sarmiento entre Bartolomé Mitre y San Martín................................. 30%
3.3 Calle Sarmiento entre Agüero y Roca....................................................... 30%
3.4 Calle Sarmiento entre Maipú y tacuarí........................................................ 30%
3.5 Calle Independencia entre Sarmiento y Balcarce......................................... 30%
3.6 Calle Pellegrini entre Belgrano y Avellaneda................................................ 30%
3.7 Calle Agüero entre Rivadavia y Avellaneda................................................... 30%
3.8 Calle Dr. Marcos Paz (Ruta 200) entre D’Agnillo y Misiones........................ 20%
3.9 Calle San Martín entre Rivadavia y Avellaneda.............................................. 30%
3.10 Calle Avellaneda entre San Martín y J. C. Paz............................................. 20%
3.11 Calle Piedras entre Avellaneda y Rivadavia.................................................. 30%
3.12 Calle Alsina entre Rivadavia y Avellaneda.................................................... 30%
3.13 Calle Bartolomé Mitre entre Rivadavia y Balcarce........................................ 30%
Todo emprendimiento comercial que se instale en la calle Independencia entre Balcarce y Av. Libertad gozará de un beneficio del 20% en la reducción de su tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dos.