ORDENANZA N° 19/2004
ARTÍCULO 1°: Exímase, para el Ejercicio 2004, de las tasas municipales correspondientes a los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente a los siguientes inmuebles pertenecientes a la Asociación UURARUM (allá vamos) de asistencia integral al discapacitado:
Inmueble calle Tucumán. Circunscripción I – Sección G – Manzana 39ª - Parcela 1a.
Inmueble calle Tucumán. . Circunscripción I – Sección G – Manzana 30b – Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, y 6.
Inmueble calle independencia entre Pueyrredón y Esmeralda. Circunscripción I – Sección D – Manzana 210 – Parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
ARTÍCULO 2°: Condonase la deuda por pavimento que la Asociación UURARUM (allá vamos) de asistencia integral al discapacitado posee con la comuna conforme lo establecido en la ordenanza Impositiva y fiscal vigentes. Dicho beneficio se otorga para el inmueble ubicado en calle independencia entre Pueyrredón y Esmeralda. Circunscripción I – Sección D – Manzana 210 – Parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
ARTÍCULO 3°: En el caso de que el beneficiario mencionado en el Art. 1° de la presente, posea agua corriente con servicio medido mensual quedará exento del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/2002, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.
ARTÍCULO 4°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.
ARTÍCULO 5°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.