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ORDENANZA N° 29/2004
AUDIENCIA PÚBLICA

CAPÍTULO I

Carácter. Objeto. Asuntos Obligatorios.


ARTÍCULO 1º: OBJETO

La presente Ordenanza establece el instituto de la Audiencia Pública. Ésta constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en la cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión respecto de ella. El objeto de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema a través del contacto directo con los interesados.

 

ARTÍCULO 2º: CARÁCTER

Las Audiencias Públicas serán de carácter informativo o consultivo, según el tema a tratar.

 

ARTÍCULO 3º: AUDIENCIA INFORMATIVA.

Serán de carácter informativo en los casos de divulgación y fundamentación a la comunidad de las normas básicas por las que se establecen anualmente los gastos y los recursos económicos con los que puede contar la Administración.

 

ARTÍCULO 4º: ASUNTOS

La Audiencia Pública será de convocatoria obligatoria, cada año y con carácter informativo, previa a la aprobación de los siguientes asuntos:

a)Presupuesto General de Gastos.

b)Ordenanzas Impositiva y Fiscal.

c)Todo otro asunto que el departamento Deliberativo decida, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, tratar con carácter obligatorio.

 

ARTÍCULO 5º: AUDIENCIA CONSULTIVA

Tendrán carácter consultivo cuando se trate de iniciativas de gran trascendencia para importantes sectores de la población. Será el órgano convocante el que determine los asuntos comprendidos en el presente artículo.

 

CAPÍTULO II

Convocatoria

 

ARTÍCULO 6º: INICIADOR

Podrá ser convocada por el Departamento Deliberativo o por el Departamento Ejecutivo en forma conjunta o indistinta.

 

ARTÍCULO 7º: SOLICITANTE PARTICULAR

Asimismo podrá convocarse a audiencia Pública a solicitud de un grupo de habitantes o entidades de la comunidad que representen como mínimo el cinco por ciento (5%) del padrón electoral.

 

ARTÍCULO 8º: En este último caso, el pedido será presentado ante el departamento Deliberativo quien deberá analizar su admisibilidad en orden a lo siguiente:

a)Tema a tratar

b)Motivos y solicitud

c)Nombre y domicilio real de los promotores de la iniciativa

d)Firmas de los adherentes registrados en el padrón electoral

 

ARTÍCULO 9º: REQUISITOS

Toda convocatoria deberá realizarse por escrito, debiendo constar:

a)Enumeración precisa y clara de las materias sometidas a debate

b)Sede y fecha de realización de la Audiencia, la que no podrá ser inferior a los quince días contados desde la publicación de la convocatoria.

c)Detalle de los antecedentes y de la documentación necesaria para posibilitar el conocimiento de las materias objeto de la Audiencia.

 

ARTÍCULO 10º: LUGAR

Las Audiencias se realizarán en el lugar día y hora que determine la autoridad convocante en atención a las circunstancias del caso y al interés público comprometido. En caso de iniciativa particular, el Concejo Deliberante fijará lugar, día y hora.

 

ARTÍCULO 11º: DIFUSIÓN

El órgano convocante realizará la difusión de la Audiencia Pública, en todo el Municipio. El o los temas a tratar en la Audiencia, así como también el día, la hora y el lugar de realización de la misma serán publicados en un folleto explicativo con un extracto de la documentación pertinente, en un diario local de gran circulación y en todo otro medio de difusión que lo admita con carácter gratuito.

 

ARTÍCULO 12º: CONSULTAS

Las partes interesadas dispondrán del mismo plazo indicado en el artículo 9º para realizar consultas respecto del tema a tratar en la Audiencia Pública. A tal fin, en la Secretaría del Concejo, se mantendrán los antecedentes y la documentación original, o copia de la misma, los que deberán estar a disposición para consulta de los interesados desde la publicación de la convocatoria hasta la audiencia, en la sede y durante el horario que se fije para las consultas.

 

ARTÍCULO 13º: ASESORAMIENTO

El órgano convocante deberá brindar en su sede información a los interesados que lo requieran, respecto a los temas a tratar en la Audiencia. Las Organizaciones no gubernamentales podrán colaborar en la forma que estimen conveniente.

 

ARTÍCULO 14º: REGISTRO

Con una antelación no menor a los diez (10) días de la fecha prevista para la realización de la misma, en la Secretaría del Concejo Deliberante se abrirá un registro en el cual podrá inscribirse toda persona física o jurídica que solicite asistir a la audiencia, así como de quienes deseen intervenir en la misma. El registro con la nómina de concurrentes y oradores será público.

 

ARTÍCULO 15º: LISTA DE ORADORES

La lista de oradores cerrará el día anterior a la fecha fijada para la realización de la Audiencia. Deberá confeccionarse de acuerdo al orden cronológico de inscripción, agrupándose en primer término a quienes representen a entidades y en segundo término a quienes lo soliciten en carácter individual, con domicilio en la ciudad de Marcos Paz.

 

CAPÍTULO III

Procedimiento

ARTÍCULO 16º: ASAMBLEA

La Audiencia se desarrollará en Asamblea y, según corresponda por el ámbito de tratamiento del asunto, la presidirá el Intendente, asistido por el funcionario o Secretario responsable del área vinculada al tema.

En caso de convocatoria por el Departamento deliberativo, la presidencia corresponderá al Presidente del Concejo Deliberante, asistido por el Presidente de la Comisión respectiva.

En caso de convocatoria conjunta, la presidencia será ejercida en forma colegiada. El ejercicio de la Presidencia de la Asamblea es una facultad indelegable.

 

ARTÍCULO 17º: PARTICIPANTES

Tendrán voz en la Audiencia Pública:

a)Los invitados por la autoridad convocante.

b)Los funcionarios vinculados al tema.

c)Otras personas registradas en la lista de oradores.

 

ARTÍCULO 18º: ESPECIALISTAS

Podrán intervenir, a requerimiento de la autoridad convocante, especialistas e investigadores de la materia a tratar, provenientes de universidades, fundaciones, asociaciones civiles y centros de estudio e investigación legalmente reconocidos.

 

ARTÍCULO 19º: INTERVENCIONES

Cada participante podrá hacer uso de la palabra por el término máximo de cinco (5) minutos, pudiendo intervenir una sola vez. Los participantes podrán presentar todo documento que consideren pertinente en cualquier etapa de la Audiencia, los que deberán ser incluidos en la versión grabada y/o anexados al acta.

 

ARTÍCULO 20º: ACLARACIONES

Los Concejales y los funcionarios del Departamento Ejecutivo, participantes en la Audiencia, podrán intervenir para formular las aclaraciones que consideren pertinentes en cualquier etapa de la Audiencia, haciendo uso de la palabra por el tiempo máximo de cinco (5) minutos en cada intervención.

 

ARTÍCULO 21º: REGLAS

En el inicio de la Audiencia, previo a toda intervención, el Presidente de la misma anunciará las reglas procesales bajo las cuales se desenvolverá.

 

ARTÍCULO 22º: REGISTROS

Todas las posiciones expuestas quedarán sentadas en el acta, la cual quedará redactada por personal de la Secretaría del Concejo. La Audiencia será registrada en grabación audiovisual y/o en versión grabada, rubricada por el Presidente.

 

ARTÍCULO 23º: VOTACIÓN

Los temas a tratar no serán sometidos a votación, pero las conclusiones u opiniones de los oradores serán especialmente tenidas en cuenta por el o los funcionarios encargados de tomar la decisión sobre el tema en cuestión.

 

CAPÍTULO IV

De los efectos y la interpretación

 

ARTÍCULO 24°: EFECTOS

Las cuestiones vertidas en la Audiencia Pública consultiva no serán vinculantes para la autoridad convocante al momento de dictaminar sobre el asunto objeto de consulta.

 

ARTÍCULO 25°: INTERPRETACIÓN

Las dudas que se susciten por la aplicación y procedimiento de la presente ordenanza, serán resueltas, y regirá a sus efectos supletoriamente el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 26°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 25/11/2004