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ORDENANZA N° 30/2004

 

ARTÍCULO 1°: Modificase la Ordenanza N° 32/83 creándose en el Área Complementaria la Zona UE 15, Zona Uso Específico "Comunidad TOBA", en la fracción denominada catastralmente Parcela 57ab de la Circunscripción II del Partido de Marcos Paz, según surge del plano de mensura 68-19-2003.­-

 

ARTÍCULO 2°: Se fijan los siguientes indicadores urbanísticos para la UE 15 "Zona Uso Específico Comunidad Toba":

Carácter: zona destinada a asentamiento de viviendas, granja y huerta comunitaria.

Usos: viviendas unifamiliares, salón de usos múltiples, construcciones destinadas a granja y huertas.

Densidad máxima: 200 habitantes, con un máximo de 30 viviendas de 150 m2. cada una.

F.O.S. y F.O.T.: 0,4 (incluyendo viviendas, construcciones comunitarias y las destinadas a las actividades).

> Servicios esenciales: energía eléctrica, agua para consumo humano.

> Disposiciones particulares: altura máxima de la edificación: planta baja.

> Retiro de edificación: mínimo 5 metros de la línea de frente y de los ejes divisorios o de la parcela.

> El predio deberá tener, previa conformidad de la comunidad Toba, protegido su perímetro con un alambre tejido romboidal de altura mínima 2 metros y forestación, y único acceso.

> Calles internas de 20 metros de ancho y forestadas.

> Las instalaciones de cría de animales de granja deberán cumplimentar las normas nacionales, provinciales y municipales.-

ARTÍCULO 3°: La Comunidad Toba deberá presentar un anteproyecto general para su aprobación por la Secretaria de Obras, cumplimentando el Código de Edificación Municipal y reglamentaciones de los Colegios de Técnicos.-

 

ARTÍCULO 4°: Los indicadores urbanísticos deberán constar en la escritura traslativa de dominio.-

 

ARTÍCULO 5°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 09/12/2004