Observaciones:
• La presente Ordenanza se encuentra ABROGADA por la Ordenanza N° 18/2017
ORDENANZA N° 37/2004
ARTÍCULO 1°: Eximir de cualquier tipo de tasa local por el uso de espacio publico a los artesanos de Marcos Paz que figuran en listado anexo.
ARTÍCULO 2°: El espacio utilizado actualmente por los artesanos locales de la calle Belgrano será permanente y no podrán relocalizarlos previa consulta con este Cuerpo Legislativo.
ARTÍCULO 3°: los Derechos adquiridos en el Art. 1 tendrán un año de vigencia a partir de la promulgación de la presente. Reiterar la recomendación al Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°: Los Artesanos locales que figuran en el listado anexo preservaran todos los derechos estipulados en la presente tanto para eventos oficialízales como privados o mixtos.
ARTÍCULO 5°: De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.