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ORDENANZA N° 73/84

 

ARTÍCULO 1°: Los deudos de las personas fallecidas, cuyos restos fueron inhumados en sepulturas, nichos o unas, vencido su respectivo arrendamiento con anterioridad al 30 de septiembre de 1984, deberán proceder a renovar, retirar o reducir, en el término de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente, transcurrido el plazo que se establece se proceder a sepultar en fosa común o los restos serán depositados en el Osario General según corresponda.-

 

ARTÍCULO 2°: Igual plazo se fija para presentarse anta la Administración del Cementerio, por cambio de domicilio no declarado.-

 

ARTÍCULO 3°: Se exceptúan por el término de un año la aplicación de la presente a las sepulturas que corresponden a inmunizaciones de cadáveres de N. N.

 

ARTÍCULO 4°: Pase al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese, cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 21/09/1984