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ORDENANZA N° 04/95

 

ARTÍCULO 1°: Exímase al pago de Tasas Municipales determinadas en los Capítulos I - IV - XXII, de la Ordenanza Impositiva vigente, al inmueble ubicado en la esquina de la calles Lavalle y Agüero de nuestra localidad, donde funcionará el Centro Preventivo Asistencial Contra las Adicciones.-

 

ARTÍCULO 2°: La eximición determinada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año en curso y por el ejercicio que comprende dicho año.-

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al D.E.M., Dese al R.O., Regístrese, Publíquese, Entréguese copia al interesado y Cumplido Archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/05/1993