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ORDENANZA N° 15/95

 

ARTÍCULO 1°: AUTORIZASE al D.E.M., a firmar con la Dirección de Vialidad un convenio para la ejecución de la obra "Pavimentación calles urbanas en el partido de Marcos Paz".-

 

ARTÍCULO 2°: Declarase de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios frentistas o poseedores a titulo de dueños de los inmuebles beneficiados con las obras de pavimentación previa apertura del libro de oposición.-

 

ARTÍCULO 3°: Adhiérase al régimen de la Ley N° 7943, Capítulo VII.-

 

ARTÍCULO 4°: Crease una Cuenta Especial "Pavimentación calles urbanas en el partido de Marcos Paz".-

 

ARTÍCULO 5°: Serán ingresos de dicha cuenta los fondos que aporte la Dirección de Vialidad a través de los certificados de obra aprobados y los egresos los gastos que demande la ejecución de la obra.-

 

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al D.E.M., Dese al R.O., Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a al primer día del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 01/08/1995