ORDENANZA N° 17/95
ARTÍCULO 1°: Exímase del pago de las Tasas Municipales determinadas en los Capítulos I - IV - XXII, de la Ordenanza Impositiva vigente, al inmueble propiedad de Taller Protegido "San Marcos", Personería Jurídica N° 8717, denominada catastralmente como Circ. I - Secc. E - Manzana 256 - Parcela 21 a - Partida N° 12.799.-
ARTÍCULO 2°: La eximición determinada en el ARTÍCULO 1° de la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1995 y por el ejercicio que comprende dicho año.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al D.E.M., Dese al R.O., Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco.