ORDENANZA N° 78/84
ARTÍCULO 1: Incrementase a partir del 1 de Septiembre de 1984 en un dieciséis por ciento (16%) las remuneraciones básicas, suplementos y adicionales vigentes al 31 de Agosto de 1984, al personal comprendidos en los planteles Municipales, Concejo Deliberante y el de carrera Médico Hospitalaria.
ARTÍCULO 2: Fíjese a partir del 1 de septiembre de 1984 en =A=. 4.129 (cuatro mil ciento veintinueve) la asignación especial remunerativa.
ARTÍCULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y realizar las transferencias presupuestarias para cumplimentar la presente Ordenanza por decreto.
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese, cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, en el primer día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro.