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ORDENANZA N° 24/95

 

ARTÍCULO 1°: Créese la Cuenta Especial "Hospital Publico de Autogestión" (HPA).

 

ARTÍCULO 2°: Serán los ingresos de esta Cuenta los provenientes de los pagos que le realicen por las facturaciones por las prestaciones realizadas; Los subsidios y los fondos que se reciban el cumplimiento de la Ley 8801.

 

ARTÍCULO 3°: Serán los egresos de esta cuenta los pagos que se realicen por Todo concepto y que sean destinados a los gastos que genere el sistema.

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al D.E., dese al R.O., publíquese y cumplido Archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 19/10/1995