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  • Sancionada definitivamente por la Ordenanza N° 44/95

 

ORDENANZA N° 29/95

 

ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar con el Ente Provincial Regulador Energetico un emprestito de cincuenta y dos mil pesos ($ 52.000.-) cancelables en cinco años en cuotas trimestrales difiriéndose el pago de la primera a los noventa días de haberse efectivizado el ultimo desembolso con mas intereses devengados a esa fecha.

 

ARTÍCULO 2°: El monto del emprestito que se autoriza por el ARTÍCULO anterior será destinado a la obra de reconversión del alumbrado público.

 

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá preveer en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo hasta la cancelación.

 

ARTÍCULO 4°: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda que se contrae la Municipalidad declara afectados los recursos provenientes de las coparticipaciones fiscales sin afectación, correspondiente a impuestos nacionales o provinciales.

 

ARTÍCULO 5°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/09/1995