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Observaciones:

  • Derogada por la Ordenanza N° 21/2004

 

ORDENANZA N° 43/95

 

ARTÍCULO 1°: Toda nueva actividad económica que se radique en el Partido y que cumpla con los requisitos que más adelante se establecen, gozarán del beneficio de la estabilidad trubutaria.

 

ARTÍCULO 2°: Los requisitos para beneficiarios del presente régimen son:

a) Invertir en construcción de inmuebles y la compra y/o construcción de bienes muebles nuevos a instalarse en el Partido, no menos de $ 1.000.000.

b) Emplear, en turnos de 40 horas semanales, no menos de 10 personas o su equivalente para el caso de turnos distintos.

c) Podrá ocuparse menor cantidad de personal si se aumenta la inversión a razón de $1.000.000.-, mas por cada persona ocupada en menos.

d) Cumplir, cuando las normas así lo requieran, con los requisitos de preservación del medio ambiente, establecidos por la Provincia.

e) Haber cumplimentado toda la normativa vigente para su radicación y aptitud ambiental.

f) Haber cumplimentado los pagos de tasas y derechos pertinentes para su habilitación y aprobación de planos.

g) Llevar al día el pago de tasas municipales con no más de (2) periodo de mora.

 

ARTÍCULO 3°: La estabilidad tributaria consiste en la ampliación por 25 años de las normas fiscales vigentes a la fecha de inicio del beneficio. A los beneficiarios no se le podrán aumentar los valores y tasas existentes salvo por desvaloralización monetaria y no le serán de aplicación nuevos tributos.

 

ARTÍCULO 4°: Se define como fecha de inicio del beneficio, la presentación ante el Municipio, del certificado de aprobación ambiental emitido por la Provincia.

 

ARTÍCULO 5°: Los beneficios del presente régimen decaerán a partir del momento en que se incumpla con los requisitos del Artículo 2.

 

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/12/1995