ORDENANZA N° 44/95
ARTÍCULO 1°: Sanciónense en forma definitiva las Ordenanzas N° 29/95 y 30/95.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O. y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.