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ORDENANZA N° 44/95

 

ARTÍCULO 1°: Sanciónense en forma definitiva las Ordenanzas N° 29/95 y 30/95.

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O. y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 28/12/1995