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ORDENANZA N° 45/95

 

ARTÍCULO 1°: Determinase como ZONA INDUSTRIAL 1 (Z.I. 1) acorde al Art.12°, Capítulo III del Decreto 1601 Reglamentario de la Ley 11459 (Z.D.), a las parcelas 138ag-138af-138p-138u-138v-138w-171a-172a-172b- y 173 para la construcción de una central térmica de 660 megawat con provisión de energía eléctrica generada por turbinas a gas.

 

ARTÍCULO 2°: Otorgase a la presente ordenanza un plazo de vigencia de 180 días, a partir de su sanción, vencido el cual, y de no haberse iniciado las obras en cuestión, caducara el mismo.

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/12/1995