ORDENANZA N° 01/97
ARTÍCULO 1°: Créese una Cuenta Especial, denominada "PAVIMENTACION U.G.E.”
ARTÍCULO 2°: Ingresarán a esta Cuenta los fondos, que a los fines previstos en el convenio citado, gire la provincia de Buenos Aires, egresarán de esta Cuenta los fondos que se destinen a los gastos de ejecución de las obras en cuestión.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al R.O., publíquese, regístrese, y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete.