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ORDENANZA N° 01/97

 

ARTÍCULO 1°: Créese una Cuenta Especial, denominada "PAVIMENTACION U.G.E.”

 

ARTÍCULO 2°: Ingresarán a esta Cuenta los fondos, que a los fines previstos en el convenio citado, gire la provincia de Buenos Aires, egresarán de esta Cuenta los fondos que se destinen a los gastos de ejecución de las obras en cuestión.-

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al R.O., publíquese, regístrese, y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete.

 

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 10/04/1997