Observaciones:
- El Artículo 3° es modificado por la Ordenanza N° 73/97
- Derogada por la Ordenanza N° 43/2000
ORDENANZA N° 03/97
ARTÍCULO 1°: DONASE, al Consejo Provincial del Menor de la Provincia de Buenos Aires, el bien ubicado como CIRCUNSCRIPCION IV-SECCION K- QUINTA 36 - PARCELA 1, cuya Superficie es de 42.038,98 metros cuadrados.-
ARTÍCULO 2°: DEROGASE, la Ordenanza N° 09/96, por la cual se donaba al mencionado Organismo el terreno correspondiente a la MANZANA 145a, de la CIRCUNSCRIPCION I - SECCION K.-
ARTÍCULO 3°: (Texto según Ordenanza N° 73/97) El uso y destino de la presente donación es al solo efecto de la construcción de un establecimiento de máxima seguridad para menores; estableciéndose un plazo de dos años para la iniciación de la obra, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza N° 03/97.
Texto Original: El uso y destino de la presente donación es al solo efecto de la construcción de un Hogar de Tránsito, estableciéndose un plazo de dos años para la iniciación de la obra, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido, archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los ocho días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete.