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ORDENANZA N° 09/97


ARTÍCULO 1°: CREASE, a partir de la sanción de la presente Ordenanza la ZONA RESIDENCIAL EXTRAURBANA (R.E.U.), para la Ordenanza Impositiva vigente conforme a los Artículos 58° al 69° de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTÍCULO 2°: INCORPORASE, a la Ordenanza Impositiva vigente la Z.R.E. en el Capítulo I - Artículo 1 - Punto "e", que quedará redactado de la siguiente manera "e": ZONA R.E.U.: PARCELAS, ubicadas en los Barrios El Zorzal, nomenclatura catastral: CIRC. V - SEC. B - MZNAS. 1 a 26.- Santa Catalina, nomenclatura catastral: CIRC. II - SEC. C - MZNAS: 153 A 205. - La Loma, nomenclatura catastral: CIRC. II - SEC. C - MZNAS. 81 a 91, Rayo de Sol, nomenclatura catastral: CIRC. II - SEC. C - MZNAS: 1 a 23. El Hornero, nomenclatura catastral: CIRC. II - SEC. C - MZNAS: 24 a 24 b a 43, San Patricio, nomenclatura catastral: CIRC. II - SEC. C - MZNAS: 92 a 94, 100 a 102, Sarmiento, nomenclatura catastral: CIRC. II - SEC. C - MZNAS.71 a 80  Don Rolando, nomenclatura catastral: CIRC. II - SEC. C - MZNAS: 124 a 126 y 129 a 131, Los Aromos, nomenclatura catastral. CIRC. II - SEC. C - MZNAS: 108 a 123.Nuestra Señora de la Paz, nomenclatura catastral. CIRC. II - SEC. C - MZNAS. 136 a 140, 142 a146, 149 a 152, 222, 225 a 239, 241 a 243, todas del área extraurbana, asimismo el Barrio El Prado, nomenclatura catastral CIRC. II - SEC. J - MZNAS: 8 a 16, 23 a 27, 33 a 37, 40 a 44, y CIRC. II - SEC. H - MZNAS: 20 a 24, 27 a 31, y 34 a 38, del área urbana, todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza de zonificación vigente: MINIMO DE LA TASA $ 93.- Si la Parcela citada en el párrafo anterior está destinada a USO INDUSTRIAL O COMERCIAL queda exceptuada de los alcances del presente punto, siendo el mínimo de la Tasa para la misma la que rige para las ZONAS 1a, 1b, 2, 3, de ‚este artículo.-

ARTÍCULO 3°: DEBERA, incluirse en el apartado que considera los incrementos de superficie de las parcelas para determinar los respectivos mínimos a la Zona R.E.U. cuyo título quedara  redactado de la siguiente manera: ZONA 1a, 1b, 2, 3, B.E.M. y R.E.U..-

 

ARTÍCULO 4°: La deuda de los contribuyentes acumulada a la fecha de la sanción de la presente, Ordenanza, en concepto de A.B.L. queda consolidada obligándose los mismos a su cancelación en forma concertada con la Municipalidad.-

 

ARTÍCULO 5°: AUTORIZASE, al D.E.M. a implementar en forma progresiva lo determinado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, a fin de concurrir al efectivo cobro de la tasa correspondiente evaluando los resulta dos parciales de tal planificación.-

 

ARTÍCULO 6°: El importe establecido para la tasa de prestación del Servicio de Alumbrado, Público, que actualmente percibe la Empresa Edenor S.A., de acuerdo al Convenio celebrado no será afectado por la presente Ordenanza.-

 

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 24/04/1997