ORDENANZA N° 27/97
ARTÍCULO 1°: Incorpórese al Código de Planeamiento vigente la figura de Barrio Cerrado (B.C.) en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N°74/97 de la Secretaria de tierras y Urbanismo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Dicho rubro se incorporará al CAPITULO V, ARTÍCULO 5, punto 19, como "RESIDENCIAL BARRIO CERRADO" (R.B.C.) y a la grilla correspondiente para las Áreas o Zonas Urbanas y Complementarias.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y siete.