ORDENANZA N° 39/97.
ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza 07/96 en su inciso D), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Dimensiones mínimas: I0,00 m. de ancho 250,00 m2 de superficie".
ARTÍCULO 2°:Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplida archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete.