ORDENANZA N° 56/97
ARTÍCULO 1°: Dónase a la Dirección Gral. de Escuelas de la Pcia. de Bs. As., un terreno designado catastralmente como Circunscripción 1 – Sección F - Manzana 351a – Parcela 12.
ARTÍCULO 2°: El uso y destino de la donación correspondiente, es al solo efecto de la construcción del Centro de Estimulación Temprana.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al D.E.M, dése al R.O., regístrese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete.