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Observaciones:

  • Derogada por la Ordenanza N° 07/2003

 

ORDENANZA N° 14/2001

 

ARTÍCULO 1°: No percibir los señores concejales el medio aguinaldo correspondiente al 1° semestre del año 2001, sumándose a la iniciativa emanada del Departamento Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2°: Disminuir a partir del 1/6/2001a un sueldo mínimo la dieta de los señores concejales integrantes del Honorable Concejo Deliberante, pasando a cobrar a partir de esa fecha un sueldo mínimo y medio.

 

ARTÍCULO 3°: Comunicar lo resuelto a la Contaduría Municipal a fin de que la misma instrumente lo normado en los Artículos 1° y 2° de la presente.

 

ARTÍCULO 4°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 22/06/2001