Observaciones:
- Derogada por la Ordenanza N° 07/2003
ORDENANZA N° 14/2001
ARTÍCULO 1°: No percibir los señores concejales el medio aguinaldo correspondiente al 1° semestre del año 2001, sumándose a la iniciativa emanada del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 2°: Disminuir a partir del 1/6/2001a un sueldo mínimo la dieta de los señores concejales integrantes del Honorable Concejo Deliberante, pasando a cobrar a partir de esa fecha un sueldo mínimo y medio.
ARTÍCULO 3°: Comunicar lo resuelto a la Contaduría Municipal a fin de que la misma instrumente lo normado en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.