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Observaciones:


  • La Presente Ordenanza se encuentra derogada por la Ordenanza Nº 101/2013
  • El Artículo 3° es modificado por la Ordenanza N° 25/2011
  • El Artículo 4° es incorporado por la Ordenanza N° 25/2011
  • El Artículo 9° es modificado por la Ordenanza N° 17/2003


ORDENANZA N° 16/2001


ARTÍCULO 1°: La radicación y funcionamiento de los establecimientos de venta de productos alimenticios y de consumo masivo previstos en la canasta familiar deberán sujetarse a las disposiciones normadas por la presente ordenanza de acuerdo a las siguientes características.


ARTÍCULO 2°. Autoservicios: aquellos locales que superen los 80 m2 de superficie, y no se extiendan por más de 300 m2 serán encuadrados en ésta categoría, que tiene como forma habitual de venta la modalidad de autoservicio. Los citados establecimientos podrán funcionar en todas las zonas comprendidas dentro de la planta urbana, siempre y cuando no superen el número de 2 (dos) de la misma firma. Los autoservicios no podrán instalarse a menos de 400 metros el uno de otro, sean o no de la misma firma.


ARTÍCULO 3°: Supermercados: (Texto según la Ordenanza N° 25/2011) Serán considerados aquellos negocios que por su espacio físico entre 300 m2 y 1.500 m2  y por su amplitud de oferta en los distintos rubros de la canasta familiar, tienen una capacidad de venta que los distingue notoriamente de los denominados autoservicios. Se dispone a través de la presente ordenanza la radicación de los nuevos supermercados en un radio fuera de las 12 (doce) cuadras de la Plaza General San Martín.

Los nuevos establecimientos deberán tener como mínimo un espacio de carga y descarga dentro de su propiedad, y un lugar para el estacionamiento de 10 vehículos automotores.


ARTÍCULO 4°. (Artículo Incorporado por la Ordenanza N° 25/2011)

Grandes Supermercados: Serán encuadrados en esta categoría los establecimientos minoristas que cumplan simultáneamente las siguientes características:

1) Tengan un local de ventas con una superficie cubierta no inferior a los mil quinientos metros cuadrados (1500 m2) y no superior a los tres mil metros cuadrados (3000 m2)

2) Tenga una superficie  destinada a depósitos, cámaras, frigoríficos, preparado y acondicionado de productos no inferior a los 50 metros cuadrados (50 m2)

3) Se dispone a través de la presente ordenanza la radicación de los nuevos Grandes Supermercados en un radio fuera de las 15 cuadras de la Plaza Gral. San Martín”.


ARTÍCULO 5°: Queda prohibida la instalación de Hipermercados dentro del ámbito del Partido de Marcos Paz.


ARTÍCULO 6°: Quedan incluidos en las determinaciones de la presente ordenanza y estarán sujetos a todas las disposiciones referentes a los supermercados: los mercados concentradores de frutas y verduras, las cooperativas de compra minorista y las Asociaciones de Colaboración Empresaria (ACES) o “Redes de Compra” constituidas según la legislación vigente.


ARTÍCULO 7°: En lo que respecta a los supermercados ya radicados en zona céntrica, deberán regirse, para la carga y descarga de mercaderías, en los horarios establecidos por la Municipalidad de Marcos Paz y consultar cualquier reforma edilicia con autoridades del citado municipio, para contemplar la posibilidad de dotar al establecimiento de sectores para carga y descarga y estacionamiento.


ARTÍCULO 8°: Los nuevos establecimientos cualquiera sea su categorización deberán respetar el FOT y el FOS, además de adecuarse a las futuras normas sobre zonificación que rijan en nuestro Partido.


ARTÍCULO 9°: (Texto según la Ordenanza N° 17/2003)

1)-Los Supermercados deberán contar con:

a)-Vestuario para cambio de empleados, con duchas y baños para hombres y mujeres.

b)-Baños para el público (damas y caballeros).

2)-Los autoservicios deberán contar con:

a)-Vestuario para cambio de empleados, con duchas y baños para hombres y mujeres.


Texto anterior: Será norma indispensable para el establecimiento de supermercados, el desempeño de sus oficinas administrativas en nuestra ciudad y su personal contratado deberá ser en un 80% del Partido de Marcos Paz.


ARTÍCULO 10°: Aquellos establecimientos comerciales alcanzados por la presente ordenanza deberán contar con:

a)-Vestuario para cambio de empleados, con duchas y baños para hombres y mujeres.

b)-Baños para el público –damas y caballeros-.


ARTÍCULO 11°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.


ARTÍCULO 12°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 22/06/2001