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ORDENANZA N° 33/2001

 

ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales determinadas en los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente a los Jubilados y Pensionados del Régimen Provisional Argentino, para el Ejercicio 2001.

 

ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del artículo 1°, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:

a)-Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.

b)-Los ingresos de los jubilados y pensionados o del grupo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas de la Caja de Autónomos.

c)-No percibir subvención alguna del extranjero.

 

ARTÍCULO 3°: La Dirección de Rentas Municipal será la encargada de cumplimentar con la declaración jurada que certifique los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente.

 

ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente.

 

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil uno.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 07/09/2001