ORDENANZA N° 33/2001
ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales determinadas en los Capítulos I y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente a los Jubilados y Pensionados del Régimen Provisional Argentino, para el Ejercicio 2001.
ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del artículo 1°, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a)-Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente.
b)-Los ingresos de los jubilados y pensionados o del grupo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas de la Caja de Autónomos.
c)-No percibir subvención alguna del extranjero.
ARTÍCULO 3°: La Dirección de Rentas Municipal será la encargada de cumplimentar con la declaración jurada que certifique los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa Edenor S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil uno.