Observaciones:
- El plazo establecido en el Artículo 1° es ampliado por Ordenanza N° 28/2002
ORDENANZA N° 48/2001
ARTÍCULO 1°: Los contribuyentes que regularicen su deuda de derechos de construcción, en la presente etapa de presentación espontánea, con vencimiento el 31 de marzo de 2002, podrán acceder a abonarla en cuotas mensuales hasta un máximo de dieciocho (18) meses, sin carga de intereses, estipulándose que el importe de las cuotas pactadas no podrá resultar inferior a pesos treinta ($ 30.-)
ARTÍCULO 2°: En el caso de los contribuyentes acogidos a dicho régimen, los correspondientes planos de obra existentes, suscriptos por profesionales habilitados, deberán ser presentados en un plazo que no podrá exceder de la última de las cuotas acordadas para el pago de los derechos y sus accesorios, quedando suspendida su aprobación –si correspondiera- a la cancelación total de las obligaciones asumidas.
ARTÍCULO 3°: EL plazo otorgado en el Artículo 1° podrá ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo por dos períodos cuatrimestrales.
ARTÍCULO 4°: Para el caso de que los planos no hubieren sido presentados en el plazo estipulado, los derechos de construcción serán recargados mediante la aplicación de las multas previstas en la ordenanza fiscal vigente, Título VIII, Art. 38°, inc. d.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil uno.