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ORDENANZA N° 04/2003

 

ARTÍCULO 1°: Modificase el Capítulo III “tasa por habilitación de comercio e industrias”, en su Artículo 3°, el inciso hh) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“hh) – Antena de radiodifusión o símil. $ 8.000”

 

ARTÍCULO 2°: Inclúyase en el Capítulo IV “tasa de Seguridad e higiene”, Artículo 4°, punto 3, el siguiente ítem, a saber:

“Antena de radiodifusión o símil. $ 500”

 

ARTÍCULO 3°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los quince días del mes de mayo del año dos mil tres.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 15/05/2003