El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.
El término se resaltará en el texto.

Observaciones:

  • Derogada por la Ordenanza N° 23/2003

 

ORDENANZA N° 07/2003

 

ARTÍCULO 1°: Derógase la ordenanza 14/2001.

 

ARTÍCULO 2°: Derógase la ordenanza 20/2002.

 

ARTÍCULO 3°: Descuéntese de las retribuciones brutas totales, mensuales, habituales, regulares y permanentes, sueldo anual complementario, conceptos no remunerativos o no bonificables y gastos funcionales, excluyendo expresamente las asignaciones familiares, a las siguientes personas y funcionarios:

1-Intendente.

2-Secretarios del Departamento Ejecutivo..
3-Concejales.

4-Todas aquellas contrataciones que no tengan que ver con la planta permanente, temporaria y/o destajista.

A los efectos de su aplicación, deberá tomarse como parámetro los porcentajes que siguen, conforme la siguiente escala:

De $ 501.- a $ 1.000.-

8%

De $ 1.001.- a $ 1.500.-

12%

De $ 1.501 a $ 2.000.-

15 %

Más de $ 2.001.-

25%

INTENDENTE MUNICIPAL

30%

CONCEJALES

El equivalente a un sueldo mínimo

(Conforme Art. 92° - 3° párrafo – Ley Orgánica de las Municipalidades)

 

ARTÍCULO 4°: A las personas afectadas al régimen del Art. 3° de la presente, se les  tomará como pago a cuenta, para el pago de tasas, el descuento a que se hace referencia en dicho artículo.

 

ARTÍCULO 5°: El régimen de descuento que norma el Art. 3°, comenzará a regir a partir del 1° de junio de 2003, y a su plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2004 inclusive.

 

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo, en virtud de la facultad otorgada por el Artículo 130 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, descontará del salario del agente municipal, la o las tasas que el mismo adeude.

 

ARTÍCULO 7°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 12/06/2003