ORDENANZA N° 14/2003
ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales determinadas en los Capítulos I, XXI y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente para el Ejercicio 2004:
a) Jubilados y Pensionados del Régimen Provisional Argentino.
b) Centro de Prevención y Asistencia de las Adicciones. Inmueble ubicado en la esquina de las calles Lavalle y Agüero de nuestro Partido
c) Personas con discapacidad.
d) Taller Protegido “San Marcos” – Personería Jurídica N° 8.717. Siendo el inmueble eximido el siguiente: Circunscripción I – Sección E. Manzana 256 – Parcela 21ª - Partida 12.799
e) Señoras Norma Alba y Beatriz Petroff, esposas de desaparecidos, siendo los inmuebles eximidos los siguientes: Circunscripción: I B – Manzana 097 – Parcela 17 – Partida 26.205 / Circunscripción: I B – Manzana 100 – Parcela 16 – Partida 11.907.
f) Veteranos de Guerra de Malvinas y Atlántico Sur y/o a sus herederos forzosos.
Jubilados y Pensionados:
ARTÍCULO 2°: Para beneficiarse con los alcances del artículo 1°, Inc. a), será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
2.1)-Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente del grupo familiar.
2.2)-No poseer otra propiedad inmueble los titulares beneficiados y los componentes del grupo familiar que habitan la vivienda.
2.3)-Los ingresos de los jubilados y pensionados o del grupo familiar con el que conviven, no superen el importe de dos jubilaciones mínimas de la Caja de Autónomos.
2.4)-No percibir subvención alguna del extranjero.
2.5)-Presentación del RUB (Registro Único de Beneficiarios).
Personas con discapacidad:
ARTÍCULO 3º: Para beneficiarse con los alcances del Art. 1º, Inc. c), será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
3.1)-Ser titular de única vivienda, propiedad inmueble afectada a vivienda permanente, acreditando tal titularidad con escritura o boleto de compra-venta con firma certificada ante escribano Público o Juzgado de Paz.
3.2)-Acreditar su discapacidad con certificado nacional o provincial de discapacidad.
3.3)-Los ingresos de la persona con discapacidad o del grupo familiar conviviente no superen el importe de dos (2) jubilaciones mínimas según el coeficiente anual del ANSES.
3.4)-No percibir subvención alguna del extranjero.
Veteranos de Guerra de Malvinas:
ARTÍCULO 4°: Para beneficiarse con los alcances del Art. 1º, Inc. f), será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
4.1)-Ser propietario de un único inmueble destinado a casa habitación, ocupado en forma permanente, y en el cual no ejerza actividades comerciales, industriales y/o profesionales.
Este beneficio no tendrá lugar cuando la propiedad estuviese alquilada en forma parcial o total.
4.2)-Acreditar propiedad del inmueble y cumplimentar con la declaración jurada donde conste en forma fehaciente la condición de veterano de guerra, extendido por autoridad militar competente.
ARTÍCULO 5°: Los beneficiarios mencionados en el Art. 1° de la presente, y que posean agua corriente con servicio medido mensual quedarán exentos del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/02, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.
ARTÍCULO 6°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.
ARTÍCULO 7°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 8°: Por intermedio de la Dirección de Rentas Municipal se le dará curso a la presente.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil tres.