ORDENANZA N° 16/2003
ARTÍCULO 1°: Exímase de las tasas municipales correspondientes a los Capítulos I, XXI y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente, a los inmuebles designados catastralmente bajo nomenclatura: I – K – Quinta 179 – parcelas 26, 27 y 28 – Partidas N° 15.182, 15.183 y 4605, ubicados sobre Ruta 200 entre las calles Cavallo y Leavy de nuestro Partido, destinado al uso gratuito de los alumnos de la EGB N° 6.
ARTÍCULO 2°: Los alcances del Art. 1° de la presente tendrán una duración de 5 (cinco) años, de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 3°: Condonase la deuda que por tasas municipales hayan generado dichos inmuebles desde el 1° de julio del año 2003, y hasta la promulgación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°: Los beneficios otorgados en el Art. 1° quedarán sin efecto al producirse la rescisión anticipada del contrato de comodato vigente.
ARTÍCULO 5°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres.