ORDENANZA N° 17/2003
ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 9° de la ordenanza N° 16/2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“1)-Los Supermercados deberán contar con:
a)-Vestuario para cambio de empleados, con duchas y baños para hombres y mujeres.
b)-Baños para el público (damas y caballeros).
2)-Los autoservicios deberán contar con:
a)-Vestuario para cambio de empleados, con duchas y baños para hombres y mujeres”.
ARTÍCULO 2°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres.