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ORDENANZA N° 17/2003

 

ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 9° de la ordenanza N° 16/2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“1)-Los Supermercados deberán contar con:

a)-Vestuario para cambio de empleados, con duchas y baños para hombres y mujeres.

b)-Baños para el público (damas y caballeros).

2)-Los autoservicios deberán contar con:

a)-Vestuario para cambio de empleados, con duchas y baños para hombres y mujeres”.

 

ARTÍCULO 2°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 30/10/2003