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Observaciones:

  • Vetada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 409/05 del día 14/01/2005

 

ORDENANZA N° 03/2005

 

ARTÍCULO 1°: Créase en el Partido de Marcos Paz un Registro de Identificación y antecedentes de Propietarios de Bicicletas a cargo de la Municipalidad, en donde toda persona podrá acreditar sus datos y los del rodado de su propiedad.-

 

ARTÍCULO 2°: La inscripción se implementara a través del grabado de un número en la parte inferior del cuadro de la bicicleta. Al propietario" luego de llenar una planilla con sus datos personales" se le entregara un documento en  donde se acredite" además de 1as características del rodado" una constancia del registro.-

 

ARTÍCULO 3°: Las personas que hayan cumplido los 16 años" levarán acuñado el número de su Documento de Identidad" en tanto que los menores de dicha edad deberán llevar acuñado el número de Documento de alguno de sus padres o tutores.-

 

ARTÍCULO 4°: Los comercios habilitados que compren , vendan o permuten bicic1elas,. sean éstas nuevas o usadas  deberán constatar dichas operaciones en unas p1anillas cuyos requisitos formales y contenidos serán especificados mediante reglamentación del Departamento Ejecutivo.-

 

ARTÍCULO 5°: Para ser considerado propietario del vehículo se deberá presentar la factura que acredite la compra de la bicicleta -o cualquier otro comprobante que certifique la operación-" de lo contrario será registrado como tenedor responsable del vehículo.-

 

ARTÍCULO 6°: Se considerará "bicicleta" a los efectos de la presente Y en consonancia con la Ley Nacional 24.449 Y la Ley de la Provincia. De Buenos Aires 11.430,. El vehículo de dos ruedas  alineadas" que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza" pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas.-

 

ARTÍCULO 7°: Todo lo normado en la presente estará sujeto a la reglamentación que el DEM considere pertinente.-

 

ARTÍCULO 8°: Al momento del grabado del cuadro el DEM implementara un bono contribución especial de $ 4 (cuatro pesos) destinando $ 2 (dos) a la asociación Cooperadora del Hospital Municipal y los restantes $ 2 (dos pesos) a la Asociación de Bomberos Voluntarios.-

 

ARTÍCULO 9°: De Forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 05/01/2005