Buscador de Ordenanzas

ORDENANZA N° 04/2005

 

ARTÍCULO 1°: Declarase a la Municipalidad de Marcos Paz, adherida al régimen de La Ley Provincial N° 10.547 de Promoción Industrial, Decreto reglamentario 1904/90 y disposiciones complementarias.-

 

ARTÍCULO 2°: Las franquicias y beneficios impositivos locales dispuesta por la presente se concederá en forma directa, a aquellas industrias que se radiquen en los polos industriales establecidos por ordenanzas 22/2004 y 24/2004 o amplíen sus instalaciones existentes en dichos polos, previa acreditación del otorgamiento de las franquicias en el Orden Provincial.-

 

ARTÍCULO 3°: Las franquicias y beneficios a que alude el Art. precedente se podrán otorgar respectó de los siguientes tributos: Tasa por habilitación de comercios e industrias.

a)                  – Tasa por inspección de seguridad e higiene.

b)                  – Tasa por inspección veterinaria.

c)                  – Derecho de Construcción.

d)                  – Derecho de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones por la que se tramite la exención.

 

ARTÍCULO 4°: Sin perjuicio de las exenciones otorgadas, las industrias beneficiarias deberán suministrar todos los informes requeridos por la autoridad competente referidos a la actividad promovida, como así también facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones.-

 

ARTÍCULO 5°: Todo incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la industria beneficiaria de las siguientes sanciones:

1)                  Pérdida del beneficio acordado, desde el momento en que haya incurrido en infracción.

2)                  Pago de las tasas con que hubiera resultado beneficiada por la aplicación de la franquicia anual vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.

 

ARTÍCULO 6°: Crease la JUNTA LOCAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL, conforme a las modalidades y objetivos establecidos en la Ley 10.547, decreto reglamentario 1904/90 y disposiciones complementarias.-

 

ARTÍCULO 7°: la JUNTA LOCAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL, estará compuesta por:

A)                 Un (1) representante designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

B)                 Dos (2) representantes del H. Concejo Deliberante, elegidos por el voto de la mayoría absoluta del Cuerpo.

C)                Un (1) representante de la Corporación o Cámara Comercial e Industrial local

D)                Un (1) representante de la Delegación local de la Confederación General del Trabajo.

 

ARTÍCULO 8°: El funcionamiento de la JUNTA estará regulado por su propio reglamento interno dictado a tales efectos por la misma.-

 

ARTÍCULO 9°: Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 10.547 y decreto reglamentario, son atribuciones de la JUNTA:

a)                  Constituirse en ente con personería jurídica propia, con objeto de obtener la radicación de establecimientos industriales en el Partido y planificación de las obras de infraestructura básica para el desarrollo productivo local.

b)                  Elevar proyectos de estudios y sus conclusiones a organismos nacionales, provinciales o municipales, tendientes a propiciar el desarrollo industrial en el Partido.

c)                  Asesorar a los interesados sobre las posibilidades de radicación de nuevas industrias o ampliación de las ya existentes, dentro de  los polos industriales establecidos por ordenanzas 22/2004 y 24/2004.

d)                  Promover la cultura de la industrialización como factor de cambio de la estructura económica local.

e)                   Expedirse sobre prioridades en materia de radicación y promoción de industrias locales.

 

ARTÍCULO 10°: La adhesión al presente régimen de Promoción industrial establecido la Ley 10.547, decreto reglamentario 1904/90 y disposiciones complementarias, tendrá una vigencia de 3 (tres) años a partir de la promulgación de la presente.-

 

ARTÍCULO 11°: Derógase el Art. 4° de la ordenanza 23/2004, como así también todas las normas existentes que se opongan a la presente, sin perjuicio de la vigencia de aquellas franquicias o beneficios que se hubieran otorgado hasta el cumplimiento de los respectivos plazos. Sin perjuicio de lo expuesto, el Honorable Concejo deliberante podrá prorrogar dicho régimen por un período igual a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

ARTÍCULO 12°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de enero del año dos mil cinco

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 05/01/2005