ORDENANZA N° 17/2005
ARTÍCULO 1°: Ampliase los usos asignados a la Zona Distrito Urbanizado Especial N° 1 (Barrio Islas Malvinas) incorporando los usos “Comercio Minorista” y “Prestación de Servicios”.-
ARTÍCULO 2°: Para desarrollar la actividad comercial no se podrá utilizar la vivienda, debiendo constituirse un local de comercio cumplimentando los requisitos exigidos por el Código de Edificación Municipal (ordenanza 07/81).-
ARTÍCULO 3°: Restrínjase a una superficie máxima de 16 m2.-
ARTÍCULO 4°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cinco.