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ORDENANZA N° 17/2005

 

ARTÍCULO 1°: Ampliase los usos asignados a la Zona Distrito Urbanizado Especial N° 1 (Barrio Islas Malvinas) incorporando los usos “Comercio Minorista” y “Prestación de Servicios”.-

 

ARTÍCULO 2°: Para desarrollar la actividad comercial no se podrá utilizar la vivienda, debiendo constituirse un local de comercio cumplimentando los requisitos exigidos por el Código de Edificación Municipal (ordenanza 07/81).-

 

ARTÍCULO 3°: Restrínjase a una superficie máxima de 16 m2.-

 

ARTÍCULO 4°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cinco.

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  • Fecha de Sanción: 19/06/2005