Observaciones:
- Vetada Parcialmente por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 2868/05. Veto Rechazado el día 14/07/2005 (Acta N° 519)
ORDENANZA N° 18/2005
ARTÍCULO 1°: Autorizase la radicación de emprendimientos de cunicultura en las zonas determinadas por los Capítulos 5.15 (Área complementaria) y 5.17 (Área Rural) de la Ordenanza 32/83 “Zonificación”.-
ARTÍCULO 2°: Autorizase la radicación de Emprendimientos de “FEED – LOT” en el Capitulo 5.17 (Área Rural) de la Ordenanza 32/83 “Zonificación”.-
ARTÍCULO 3°: Para ambos casos las normas de construcción e Higiene se regirán por lo normado en la Ordenanza 20/92.-
ARTÍCULO 4°: La autorización que se otorga en el Art. 1° de la presente, en lo referente a áreas complementarias, estará sujeta al estudio de “Impacto Urbanístico” que deberá llevar adelante la Secretaría de Obras Públicas al momento del otorgamiento del uso conforme, bajo pena de nulidad del mismo.-
ARTÍCULO 5°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cinco.
Con Sanción definitiva a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.