El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 08/2006

 

ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar asistencia financiera, micro créditos, subvenciones, capacitación, becas y beneficios económicos con fines de promoción y apoyo a las actividades productivas, económicas y laborales del Partido de Marcos Paz.

 

ARTÍCULO 2°: Créase, para cumplir con los objetivos fijados en el Art. 1°, el INSTITUTO DE DESARROLLO LOCAL, como organismo descentralizado, para la administración y explotación de los bienes y capitales que se le confíen.

 

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el reglamento de la estructura orgánica-funcional del aludido INSTITUTO. En dicho reglamento estarán designadas las autoridades del organismo y sus respectivas funciones, todo ello con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 4°: Rigen para el personal del INSTITUTO DE DESARROLLO LOCAL las disposiciones del estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ley N° 11.757 y las demás normas aplicables al personal municipal.

 

ARTÍCULO 5°: A los fines del INSTITUTO DE DESARROLLO LOCAL se otorgarán micro emprendimientos a pequeños productores, sean personas físicas o jurídicas, que bajo modalidades, presenten proyectos productivos o demuestren la necesidad de inversión en bienes de capital, insumos, capacitación o ampliación de este tipo de emprendimientos en el ámbito del Partido de Marcos Paz.

 

ARTÍCULO 6°: Los fondos que administre el INSTITUTO DE DESARROLLO LOCAL tendrán carácter rotativo, operando en base a préstamos o asignaciones cuyo reintegro o devolución permitirá la reinversión de nuevos créditos.

 

ARTÍCULO 7°: Los recursos para la financiación del INSTITUTO DE DESARROLLO LOCAL, se obtendrán de:

a) los destinados periódicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, con afectación especial, obtenidos de una partida especial autorizada por el Honorable Concejo Deliberante, según lo establecido en los Artículos 119° y 120° de la LOM.

b) los préstamos, subsidios o aportes no reintegrables concedidos al municipio con esta finalidad por parte de organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o internacionales.

c) las donaciones o legados que el municipio reciba con ese fin.

d) del pago de los servicios respectivos efectuados por los beneficiarios del Programa concedidos en cumplimiento de la presente.

 

ARTÍCULO 8°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis.

 

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  • Fecha de Sanción: 27/04/2006