ORDENANZA N° 26/2006
ARTÍCULO 1°: La instalación de carteles queda sujeta al otorgamiento del permiso previo.
ARTÍCULO 2°: Las solicitudes de permisos serán presentadas por Mesa de Entradas donde se iniciará el trámite que contendrá la siguiente documentación:
- Apellido y nombre o razón social de los responsables.
- Plano donde constarán ubicación, medidas, cálculos, características, leyenda.
- Plano de instalación eléctrica firmado por electricista matriculado.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que pudiera causar el anuncio a las personas o bienes de terceros.
ARTÍCULO 3°: Los permisos deberán abonar los derechos en concepto de publicidad y propaganda, y la ocupación o uso del espacio público establecidos en la ordenanza impositiva anual.
ARTÍCULO 4°: La instalación de carteles cumplirán los siguientes requisitos:
- La saliente no podrá ser mayor de 2,00 metros tomados de la línea del cordón de la acera hacia la calzada de la calle.
- El lado o diámetro de la estructura de sostén será de 0,30 metros y sólo se permitirá una por cartel.
- La altura de colocación de los elementos que vuelen sobre la calzada de la calle será igual o mayor a 4,70 metros.
- La altura de colocación de los elementos que vuelen sobre la vereda será igual o mayor a 3,00 metros.
- Las columnas de sostén se ubicarán a no menos de 2,00 metros de ejes divisorios de predios.
- Las columnas de sostén se ubicarán a 0,60 metros del cordón de la acera o siguiendo la línea imaginaria del arbolado público.
- Los carteles luminosos deberán poseer bornes de puesta a tierra en la columna y se colocará jabalina.
ARTÍCULO 5°: Los carteles existentes deberán cumplir con la presente ordenanza otorgándose un plazo de 90 (noventa) días para su cumplimiento.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al D.E.M., dése al R.O., publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treintiuno días del mes de agosto del año dos mil seis.