El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 26/2006

 

ARTÍCULO 1°: La instalación de carteles queda sujeta al otorgamiento del permiso previo.

 

ARTÍCULO 2°: Las solicitudes de permisos serán presentadas por Mesa de Entradas donde se iniciará el trámite que contendrá la siguiente documentación:

  1. Apellido y nombre o razón social de los responsables.
  2. Plano donde constarán ubicación, medidas, cálculos, características, leyenda.
  3. Plano de instalación eléctrica firmado por electricista matriculado.
  4. Póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que pudiera causar el anuncio a las personas o bienes de terceros.

 

ARTÍCULO 3°: Los permisos deberán abonar los derechos en concepto de publicidad y propaganda, y la ocupación o uso del espacio público establecidos en la ordenanza impositiva anual.

 

ARTÍCULO 4°: La instalación de carteles cumplirán los siguientes requisitos:

  1. La saliente no podrá ser mayor de 2,00 metros tomados de la línea del cordón de la acera hacia la calzada de la calle.
  2. El lado o diámetro de la estructura de sostén será de 0,30 metros y sólo se permitirá una por cartel.
  3. La altura de colocación de los elementos que vuelen sobre la calzada de la calle será igual o mayor a 4,70 metros.
  4. La altura de colocación de los elementos que vuelen sobre la vereda será igual o mayor a 3,00 metros.
  5. Las columnas de sostén se ubicarán a no menos de 2,00 metros de ejes divisorios de predios.
  6. Las columnas de sostén se ubicarán a 0,60 metros del cordón de la acera o siguiendo la línea imaginaria del arbolado público.
  7. Los carteles luminosos deberán poseer bornes de puesta a tierra en la columna y se colocará jabalina.

 

ARTÍCULO 5°: Los carteles existentes deberán cumplir con la presente ordenanza otorgándose un plazo de 90 (noventa) días para su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 6°: Comuníquese al D.E.M., dése al R.O., publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treintiuno días del mes de agosto del año dos mil seis.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 31/08/2006