El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 27/2006


ARTÍCULO 1°: Declárese obligatorio mantener todo inmueble limpio, libre de malezas, residuos o toda otra clase de objetos que signifiquen un riesgo o afecten la sanidad, seguridad pública o estética del lugar.

 

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de aplicación que ejercerá el control y fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 3° Todo vecino, asociación vecinal barrial, o persona interesada podrá denunciar la existencia de inmuebles que se encontraren en infracción, a fin de que el área que corresponda dentro de los 10 (diez) días de recibida la denuncia, proceda a realizar la inspección pertinente constatando, en su caso, la misma.

 

ARTÍCULO 4°: Comprobado el incumplimiento de la obligación prescripta en el artículo 1, se labrará el acta de infracción de conformidad al Título IV Capítulo II Decreto-Ley 8751/77, emplazándose al o los titulares de dominio a que en un plazo perentorio de 15 días de notificado, procedan a realizar los trabajos que correspondan, bajo apercibimiento de ejecutarse la multa y realizarse los mismos a su costa.

 

ARTÍCULO 5°: Sólo en caso excepcional y de notoria urgencia se prescindirá de la intimación previa y se procederá a ejecutar inmediatamente las tareas de limpieza necesarias.

 

ARTÍCULO 6°: La autoridad de aplicación podrá, ante solicitud fundada del o los propietarios del inmueble presentada antes del vencimiento, otorgar una prorroga del plazo estipulado que en todo caso no podrá exceder de 30 días de concedida.

 

ARTÍCULO 7°: Si al vencimiento de los plazos previstos no se hubiere dado cumplimiento a lo exigido, el Municipio quedará facultado a ordenar la limpieza del inmueble a costa del propietario, sin perjuicio de ejecutarse la multa por el procedimiento correspondiente.

 

ARTÍCULO 8°: De acuerdo a la índole de los trabajos de limpieza a realizar, los mismos podrán ser realizados directamente por el Municipio o por medio de empresas privadas contratadas por licitación pública, convocada a tal efecto.

 

ARTÍCULO 9°: La certificación de la deuda por parte del Departamento Ejecutivo, resultante del costo de las tareas realizadas por el Municipio o terceros en su caso, se considerará título ejecutivo en los términos del decreto–ley 9122/78 (y modificatorias).

 

ARTÍCULO 10°:Dispóngase por parte del Departamento Ejecutivo una amplia divulgación de la presente ordenanza, a los efectos de lograr el cumplimiento voluntario de la población.

 

ARTÍCULO 12°: Ante el incumplimiento de la obligación dispuesta en ésta ordenanza, será de aplicación dispuesto en la ordenanza impositiva y fiscal vigente sobre la materia en cuestión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder.

 

ARTÍCULO 13°: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 14°: Comuníquese al D.E.M., dése al R.O., publíquese y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treintiun días del mes de agosto del año dos mil seis.

 

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  • Fecha de Sanción: 31/08/2006