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ORDENANZA N° 34/2006

 

ARTÍCULO 1°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2006, del pago de las tasas municipales determinadas en los Capítulos I, XXI y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección B – Manzana 75 – Parcela 1c - Partida N° 11.162, propiedad de los Sr. Alfredo Raimundo Rodríguez.

 

ARTÍCULO 2°: En el caso de que el beneficiario mencionado en el Art. 1° de la presente, posea agua corriente con servicio medido mensual quedará exenta del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/02, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.

 

ARTÍCULO 3°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.

 

ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.

 

ARTÍCULO 5°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil seis.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 26/09/2006