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Observaciones:

  • Los Artículos de 4° a 33° son incorporados por la Ordenanza N° 12/2011

 

ORDENANZA N° 36/2006


TÍTULO I
DE LA TENENCIA RESPONSABLE

 

ARTÍCULO 1°: Todo dueño, guardador y/o tenedor de canes será responsable por éstos y estará obligado a prestarle al animal buen trato, alimentación e higiene como así también a la profilaxis de enfermedades zoonóticas del animal acreditado por certificado emitido por médico veterinario habilitado.

 

ARTÍCULO 2°: Los dueños, guardadores y/o tenedores de éstos animales deberán transitar con los mismos por la vía pública con elementos de sujeción adecuados y bozales, si la agresividad del animal lo justificase.

 

ARTÍCULO 3°: Prohíbase a los dueños, guardadores y/o tenedores de perros, que los mismos, deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin.

 

ARTÍCULO 4 º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Créase el registro de perros peligrosos en el ámbito de Marcos Paz, por el cual será obligación la inscripción en el mismo de los existentes en el distrito

 

ARTÍCULO 4°: Derogado por la Ordenanza Nº 12/2011. El retiro de canes sueltos en la vía pública tendrá como objetivo evitar la deambulación en el medio urbano de aquellos animales que, por exhibir claros signos de agresividad y/o enfermedad, pudieran constituir un riesgo para las personas u otros animales.


ARTÍCULO 5º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Se establece la consideración de animales peligrosos a los perros que tengan todas o la mayoría de las siguientes características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho, grande y profundo, además de los pertenecientes a las razas (y sus cruzas) Akita Inu, American Staffordshire, Bullmastif, Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japonés, Mastín Napolitano, Pitt Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler y Staffordshire Bull Terrier. En el registro se deberá comunicar el nacimiento, la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal en cuestión dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producido el hecho, bajo apercibimiento de ser pasible de sanciones, como así también cualquier otro incidente producido por un perro potencialmente peligroso.

 

TÍTULO II
DEL RETIRO DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 6º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Se establece la consideración de animales peligrosos a los perros que tengan todas o la mayoría de las siguientes características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho, grande y profundo, además de los pertenecientes a las razas (y sus cruzas) Akita Inu, American Staffordshire, Bullmastif, Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japonés, Mastín Napolitano, Pitt Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler y Staffordshire Bull Terrier. En el registro se deberá comunicar el nacimiento, la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal en cuestión dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producido el hecho, bajo apercibimiento de ser pasible de sanciones, como así también cualquier otro incidente producido por un perro potencialmente peligroso.

 

ARTÍCULO 6°: Derogado por la Ordenanza Nº 12/2011. Todo perro que deambule o permanezca en la vía pública o lugares de uso público no habilitados para tal fin, sin ser llevado de conformidad a lo estipulado en el ARTÍCULO 2°, será pasible de ser capturado y retirado por personal de la Municipalidad, debiendo ser trasladado a dependencias adecuadas, habilitadas a tal fin, dispuestas por el municipio.


ARTÍCULO 7º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. El registro deberá entregar al solicitante un instructivo de crianza y
prevención en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en esta ordenanza para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.

 

ARTÍCULO 8º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Quedan excluidos de la presente ordenanza los perros pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad del estado.

 

ARTÍCULO 8 °: Derogado por la Ordenanza Nº 12/2011. Los canes que no fueran retirados dentro de un período de 30 (treinta) días podrán ser otorgados en adopción a quien lo solicitase.

 

ARTÍCULO 9º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Los tenedores de animales que se hayan apreciado como potencialmente peligrosos deberán acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que pueden ser causados por sus animales con una cobertura no inferior a la establecida en la reglamentación de la presente y haber asistido en forma regular al dictado de cursos sobre tenencia responsable de canes considerados potencialmente peligrosos, los que estarán a cargo del titular de la Dirección de Control Veterinario. La licencia que se otorgará tendrá un período de validez de 3 años y será renovable por períodos iguales, trámite del titular de por medio no renovable en forma automática. Dicha licencia se extinguirá en caso de no cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.

 

ARTÍCULO 10º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Al ser sacados a la calle todos los perros peligrosos, deberán llevar en
forma obligatoria el bozal apropiado para la tipología racial, ser conducidos y
controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Además de cualquier otro medio de identificación que determine la Dirección de Control Veterinario. Toda persona que se sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública por la presencia de animales agresivos podrá denunciar dicha situación ante el municipio, quien deberá proceder inmediatamente a su captura.

Sin perjuicio de lo estipulado en los Artículos anteriores, el animal retirado de la vía pública podrá ser entregado a instituciones oficiales dedicadas al albergue y cuidado de animales.

 

ARTÍCULO 10°: Derogado por la Ordenanza Nº 12/2011. Durante el tiempo en que los animales son mantenidos en guarda transitoria, será responsabilidad del Municipio proveer a su atención veterinaria de forma de garantizar que los mismos se encuentren en condiciones, que aseguren su buen trato, higiene, alimentación y salubridad.

 

ARTÍCULO 11º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Quedan exentos de cumplir con esta disposición descripta en el ARTÍCULO anterior

a) Las Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético.

b) Las pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.

 

ARTÍCULO 11°: Derogado por la Ordenanza Nº 12/2011. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer programas de esterilización sistemática y masiva que aseguren un adecuado control de la reproducción de perros. Dichos programas serán de carácter gratuito para quien lo solicitase y no cuente con los recursos para afrontar tales gastos.

 

TÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS DE ESTERILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN

 

ARTÍCULO 12º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Se deberán adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro potencialmente peligroso, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.

 

ARTÍCULO 12°: Derogado por la Ordenanza Nº 12/2011. A los efectos de lograr concientización de la población respecto de los riesgos que pueden representar los animales sueltos sin control en la vía pública como así también del respeto y responsabilidad en el trato con los mismos, el poder ejecutivo deberá propender a desarrollar programas de concientización de tenencia responsable de animales.

 

ARTÍCULO 13º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. En el inmueble que pertenezca a más de un propietario se prohíbe dejar al perro potencialmente peligroso en lugares comunes.

 

ARTÍCULO 13°: Derogado por la Ordenanza Nº 12/2011.Todo propietario, tenedor o responsable de canes que infringiera alguna de las disposiciones prescriptas en el título I, será sancionado con una multa de 1 a 50 módulos correspondientes a la categoría N° 1 del personal de planta permanente municipal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les correspondiere.

 

TÍTULO IV
DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 14 º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Queda prohibido el abandono de los perros en la vía pública.

 

ARTÍCULO 14°: Derogado por la Ordenanza Nº 12/2011.Todo propietario, tenedor o responsable de canes que haga uso de la guarda municipal por un plazo mayor a 5 días deberán abonar un monto adicional de multa de 1 a 10 módulos, por cada cinco días que exceda este plazo.

 

ARTÍCULO 15º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Declarase la obligatoriedad de la vacunación contra la hidrofobia (rabia) de caninos y felinos dentro del ejido municipal.

 

ARTÍCULO 16º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Será obligación de la Dirección de Control Veterinario proceder a realizar campañas de vacunación en la magnitud y regularidad que su titular veterinario lo determine.

 

ARTÍCULO 17º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Los perros que se encuentren sueltos en la vía pública podrán ser
considerados callejeros, pudiendo ser secuestrados por la Dirección de Control
Veterinario.

ARTÍCULO 18°: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Los animales capturados serán sometidos a la revisión clínica exhaustiva del veterinario municipal, tendiente a establecer el estado sanitario de los mismos con vistas a proceder a su ubicación en el seno de una familia.

 

ARTÍCULO 19º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Los dueños tendrán derecho a reclamar los perros capturados depositados en la Dirección de Control Veterinario dentro de un plazo no mayor de 30 días. Para su reintegro deberán abonar una multa.

 

ARTÍCULO 20°: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Toda persona que se sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública por la presencia de animales agresivos podrá denunciar dicha situación ante el municipio, quien deberá proceder inmediatamente a su captura.

 

ARTÍCULO 21º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Adoptase como método eficiente para el control de la producción de
animales domésticos y vagabundos, la práctica de la castración quirúrgica en todo el Partido de Marcos Paz.

 

ARTÍCULO 22º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Habilitase a la Dirección de Control Veterinario para que brinde el
servicio de esterilización de animales domésticos, el cual desarrollará su labor en forma gratuita para todo el distrito de Marcos Paz, únicamente para personas carenciadas.

 

ARTÍCULO 23º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Los animales sin dueño reconocido, serán recogidos de la vía pública y trasladados la Dirección de Control Veterinario, en la cual permanecerán por un período de 30 días en condiciones óptimas de salubridad. Si en dicho tiempo los mismos no son retirados por sus dueños, podrán ser dados en adopción. Luego de un examen de vacunación, esterilización e identificación, serán entregados a su nuevo dueño.

 

ARTÍCULO 24°: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños, guardadores y/o tenedores previo pago de la infracción correspondiente.

Sin perjuicio de lo estipulado en los Artículos anteriores, el animal retirado de la vía pública podrá ser entregado a instituciones oficiales dedicadas al albergue y cuidado de animales.

 

ARTÍCULO 25º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. El desenvolvimiento de estas tareas se efectuará en estrecha relación con los responsables del área e instituciones intermedias dedicadas a este fin, en lo atinente a la reubicación de los canes.

 

ARTÍCULO 26º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. El perro considerado potencialmente peligro que tenga lugar de residencia habitual fuera del distrito de marcos paz, está sujeto a lo establecido en la presente cuando se halle dentro del mismo.

 

ARTÍCULO 27º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. El Departamento Ejecutivo a instancias de la Dirección de Control Veterinario podrá incluir más razas a las que se determinan en la presente como potencialmente peligrosas.

 

ARTÍCULO 28º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. El Departamento Ejecutivo deberá dar la más amplia difusión por los
medios informativos a los efectos de informar a la ciudadanía las nuevas disposiciones e instalar en la sociedad el concepto de Tenedor o Propietario responsable de animales.

 

ARTÍCULO 29º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Se otorga al Departamento Ejecutivo Municipal el plazo de 90 días para reglamentar la presente y se lo autoriza a efectuar las adecuaciones presupuestarias para la aplicación de la presente, como también su inclusión dentro de la Ordenanza Impositiva y Fiscal.

 

ARTÍCULO 30º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Todo propietario, tenedor o responsable de canes que infringiera alguna de las disposiciones prescriptas en los Artículos 1 a 33, será sancionado con una multa de 1 a 50 módulos correspondientes a la categoría N° 1 del personal de planta permanente municipal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les correspondiere.

 

ARTÍCULO 31º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Todo propietario, tenedor o responsable de canes que haga uso de la guarda municipal por un plazo mayor a 5 días deberán abonar un monto adicional de multa de 1 a 10 módulos, por cada cinco días que exceda este plazo.

 

ARTÍCULO 32º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. También serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en el Art 29 quienes tengan animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud.

 

ARTÍCULO 33º: Incorporado por la Ordenanza Nº 12/2011. Asimismo sufrirán la penalización del Art 29 aquellas personas que participen, promuevan y difundan peleas de canes, adiestren o entrenen perros para fines delictivos y aquellas que provoquen la muerte de canes sin fundamento médico veterinario, y sin previo asentimiento de dichos profesionales.

 

ARTÍCULO 34°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil seis.-

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 26/09/2006