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ORDENANZA Nº 40/2008

 

ARTÍCULO 1°: Derogase el Decreto Nº 06/2008

 

ARTÍCULO 2°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2008, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la Ordenanza Impositiva vigente, a los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción I – Sección G – Quinta 60 – Parcela 3 – Partida  108/1 y Circunscripción I – Sección G – Quinta 60 – Parcela 1 Partida 3633/0.- Propiedad del Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines Zona Oeste.

 

ARTÍCULO 3°: En el caso de que el beneficiario mencionado en el Art. 1° de la presente, posea agua corriente con servicio medido mensual quedará exenta del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza Nº 13/02, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.

 

ARTÍCULO 4°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente.

 

ARTÍCULO 5°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.

 

ARTÍCULO 6°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 03/07/2008