Observaciones:
> Vetada parcialmente (Artículo 5°) por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1005/08 del día 20/08/2008.
ORDENANZA Nº 43/2008
ARTÍCULO 1º: Se establece la demarcación de sendas peatonales en todas las esquinas de las siguientes arterias:
> Sarmiento entre José C. Paz y Rodríguez Peña.
> Avellaneda entre José C. Paz y Rodríguez Peña.
> Gral. Belgrano en toda su extensión
> Ruta Provincial 40 entre Salta y Piedras en ambas aceras.
ARTÍCULO 2º: Estas “sendas peatonales” deberán estar demarcadas en forma reglamentaria como lo establecen las normativas provinciales y nacionales dictadas al respecto en cuanto a color, dimensiones y demás detalles técnicos.
ARTÍCULO 3º: Para el caso específico de la Ruta Provincial 40, el Departamento Ejecutivo deberá gestionar el apoyo financiero del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en un lapso no mayor a 90 días, caso contrario deberá tomar a costo del municipio la obra, para luego seguir gestionar el reintegro provincial
ARTÍCULO 4º: Se deberán instalar señalización vertical en todas los lugares que corresponda y que contemplen las siguientes situaciones: sentidos de circulación, prohibición de estacionar, calles peatonales, velocidades máximas, contramano, horarios de carga y descarga, presencia de reductores de velocidad y demás situaciones que se presenten en la actualidad y en el futuro.
(Vetado por el Departamento Ejecutivo Municipal) ARTÍCULO 5º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo el llamado a licitación pública para la contratación de la empresa que pueda llevar adelante este cometido, o sea la señalización horizontal y vertical, y someter la misma a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6º: De forma
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil ocho.