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ORDENANZA N° 92/84

 

ARTÍCULO 1: Determinase a la manzana creada n° 23, Sección A, Circunscripción I, y a la Fracción I, Quinta 115, Sección J, Circunscripción I, para la localización de viviendas, por el Plan Solidaridad, encarado por la Provincia de nuestro Partido.

 

ARTÍCULO 2: Apruébanse los indicadores urbanísticos presentado para la subdivisión de la manzana y fracción, por otros menores, originado de esta forma el uso conforme al proyecto.

 

ARTÍCULO 3: Se admite la subdivisión presentada en la manzana 23, Sección A, Circunscripción I, donde se origina 22 parcelas, de la cual se discriminan las siguientes medidas:

 

FRENTE CALLE MORENO - 8 PARCELAS

PARCELA

FRENTE

CONTRAFRENTE

LATERAL

LATERAL

SUPERFICIE

1

10.30

13.30

25.30

28.30

371.89

2 AL 7

10.00

10.00

28.30

28.30

283.00

8

10.30

13.30

25.30

28.30

371.89

 

FRENTE CALLE MORENO - 3 PARCELAS -

PARCELA

FRENTE

CONTRAFRENTE

LATERAL

LATERAL

SUPERFICIE

9 A 11

10.00

10.00

43.30

43.30

433.00

 

FRENTE CALLE SANTA FE - 8 PARCELAS -

PARCELA

FRENTE

CONTRAFRENTE

LATERAL

LATERAL

SUPERFICIE

12

10.30

13.30

25.30

28.30

371.89

13 AL 18

10.00

10.00

28.30

28.30

283.00

19

10.30

13.30

25.30

28.30

371.89

 

FRENTE CALLE VICENTE LOPEZ - 3 PARCELAS -

PARCELA

FRENTE

CONTRAFRENTE

LATERAL

LATERAL

SUPERFICIE

20 A 22

10.00

10.00

43.30

43.30

433.00

 

ARTÍCULO 4: Se admite la subdivisión presentada en la Fracción I, Quinta 115, Sección J, Circunscripción I, de donde se originan dos manzanas, una de las cuales se parcela, cediendo calle interna de 11 metros de ancho, otra de 13,85 metros de ancho en proyección de la ya existente, una reserva fiscal de 21,66 metros de frente y 37,80 metros de fondo, con una superficie de 818,74 metros cuadrados. Todo de acorde con lo que establece el Artículo 56 de la Ley 8912 reglamentada por el Decreto 1549/83.De la cual se discriminan las siguientes medidas según plano

*Polígono formado por las letras A-B-C-H:

 

FRENTE CALLE MAIPU - 8 PARCELAS –

PARCELA

FRENTE

CONTRAFRENTE

LATERAL

LATERAL

SUPERFICIE

1 Y 8

10.84

10.84

18.90

18.90

204.87

2 A 7

10.82

10.82

18.90

18.90

204.49

 

FRENTE CALLE INTERNA A CEDER - 8 PARCELAS -

PARCELA

FRENTE

CONTRAFRENTE

LATERAL

LATERAL

SUPERFICIE

9

10.84

10.84

18.90

18.90

204.87

10 A 15

10.82

10.82

18.90

18.90

204.49

16

10.84

10.84

18.90

18.90

204.87

 

*Polígono formado por las letras D-E-F-G:

FRENTE CALLE INTERNA A CEDER - 7 PARCELAS -

PARCELA

FRENTE

CONTRAFRENTE

LATERAL

LATERAL

SUPERFICIE

17

10.84

10.84

18.90

18.90

204.87

18 A 22

10.82

10.82

18.90

18.90

204.49

23

21.68

21.68

37.70

37.80

818.74

 

Parcela N° 23 (Reserva Fiscal) tiene frente a las calles a ceder.

FRENTE CALLE A CEDER - 6 PARCELAS -

PARCELA

FRENTE

CONTRAFRENTE

LATERAL

LATERAL

SUPERFICIE

29

10.84

10.84

18.90

18.90

204.87

24 A 28

10.82

10.82

18.90

18.90

204.49

 

ARTÍCULO 5: Queda como manzana existente sin parcelar la n° 115d. Cuyas medidas son 86,60 m en sus cuatros lados, con una superficie de 7.499,56 metros cuadrados con frentes a calle a ceder, calle Esmeralda, Pueyrredón y Taquari.

 

ARTÍCULO 6: Determinase los indicadores de ocupación en F.O.T., F.O.S. y Densidad neta máxima en la subdivisión efectuada.

A/: Manzana 23 - Sección A - Circunscripción I -

F.O.T.: 0,8

F.O.S.: 0,6

D.N. MAX.: 1 vivienda unifamiliar por parcela.

B/: Manzana 115 c - Sección J - Circunscripción I -

F.O.T.: 0,6

F.O.S.: 0,6

D.N. MAX.: 1 vivienda unifamiliar por parcela.

 

ARTÍCULO 7: La manzana remanente sin parcelas n° 115d., quedar sujeta a disposición de este Municipio si mantiene los indicadores previstos para la zona o en tal caso se modifiquen en igual procedimiento actuado en esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 8: Se determinan los servicios esenciales con los cuales contarán los sectores subdivididos, en enunciar: Mejorado de calles - Alumbrado Público - Energía Eléctrica Domiciliaria - Desagües Pluviales - Recolección de Residuos.

 

ARTÍCULO 9: Pasan a constituir en forma automática las zonas residenciales 3 y 5 (Z.R.3 y Z.R.5) respectivamente con los indicadores urbanísticos fijados por este municipio para la conformación del proyecto de vivienda, y los servicios esenciales otorgados para la zona.

 

ARTÍCULO 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al R.O. y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/11/1984