ORDENANZA N° 98/84
ARTÍCULO 1: Fíjese en la suma de pesos argentinos un mil quinientos noventa y nueve ($a. 1.599) el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan con el horario completo de la administración municipal.-
ARTÍCULO 2: Para el Personal menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas ser n las que se determinan a continuación:
Hasta 15 años............... $a. 960.-
Hasta 16 años............... $a. 1.120.-
Hasta 17 años............... $a. 1.280.-
Hasta 18 años............... $a. 1.440.-
Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzar n a regir a partir del 1 del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en la escala.
El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de la escala a que alude este artículo, se imputar a cargos vacantes de la escala aprobada por el ejercicio vigente que dispone el presupuesto debiendo hacerse constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías los sobrantes que resulten.-
ARTÍCULO 3: Fíjese para la bonificación por antigüedad para los agentes municipales la siguiente escala:
Categoría Porcentaje
2 a 14 y 17 3%
16 a 20 y 23 2,5%
24 a 30 2%
ARTÍCULO 4: Fíjese en el 2% la bonificación por antigüedad para el Intendente Municipal, los Secretarios y el Contador Municipal.-
ARTÍCULO 5: El agente que se desempeñe como jefe de Departamento o en categorías inferiores, que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, ser retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.
A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo de agente las retribuciones que ‚este perciba en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.
Cuando el trabajo se realiza en horario nocturno y/o días feriados, el valor normal de la hora se le adicionar hasta un 100% conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 6: Fíjese la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal la suma de pesos argentinos quince mil doscientos seis (15.206).-
ARTÍCULO 7: Los saldos que arrojen el cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos de afectación, ser n transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al cálculo de recursos por decreto del Departamento Ejecutivo.
Correlativamente se ampliar n el presupuesto de gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetar el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuestos de Gastos se efectuar respetando nomencladores vigentes respectivos.-
ARTÍCULO 8: Fíjense en concepto de asignaciones familiares para el personal municipal, los que determine el Gobierno Nacional.-
ARTÍCULO 9: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.