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ORDENANZA N° 42/2007


ARTÍCULO 1°: Modifíquese la Ordenanza General de Obras Públicas Municipales 165/73, en lo que respecta al porcentaje mínimo de adhesión de propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra requerido para la realización de la obra de que se trate.

 

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Art. 13 de la Ordenanza General 165/73, que quedará redactado de la siguiente manera:”La realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deberá ser solicitada como mínimo, el sesenta (60%) de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, por un número de ellos que represente igual porcentaje de la extensión total de los frentes y/o superficie,  en su caso.-

No se computarán, para tal cálculo, las propiedades fiscales nacionales, provinciales o municipales”.

 

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Art. 16 de la Ordenanza General 165/73, que quedará redactado de la siguiente manera:” Cumplidos los requisitos precedentes los vecinos podrán suscribir los contratos en formularios según modelo tipo fijado por el DEM. Las firmas serán autenticadas por la comisión representativa o autoridad Municipal. Los contratos suscriptos deberán alcanzar como mínimo el sesenta por ciento (60%) de los beneficiarios de la obra, computados del modo que establece el Art. 13. Incluirán la condición de supeditar su vigencia a la aprobación definitiva del departamento ejecutivo.

El Contrato se firmará en forma individual para cada contribuyente en tres ejemplares: uno para la municipalidad, otro para el vecino y el tercero para la empresa. Será rechazado todo contrato en que se note enmienda, raspadura y/o cualquier clase de alteración de su texto, que no esté debidamente salvada.

La presentación de los contratos individuales ante la Municipalidad se efectuará dentro de los cuarenta y cinco días de notificada la comisión representativa y la empresa, de la autorización a que se refiere el art. anterior. En caso de que no se cumpla término con tal recaudo, el departamento ejecutivo podrá disponer una prórroga de hasta igual plazo u ordenará la clausura del trámite y dispondrá el archivo de las actuaciones. Conjuntamente con los contratos individuales, se presentará el contrato general, que será suscripto entre la comisión representativa y la empresa”.

 

ARTÍCULO 4°: Deróguese el Art. 18° de la Ordenanza General de Obras Públicas Municipales N° 165/73.

 

ARTÍCULO 5°: De Forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de  Marcos Paz a los dieciséis  días del mes de agosto  del año Dos Mil Siete

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 16/08/2007