Observaciones:
- Modificada por la Ordenanza N° 61/2022 (Artículo 1°)
ORDENANZA N° 43/2007
ARTÍCULO 1°: (Texto según la Ordenanza N° 61/2022) Declárese de utilidad pública la obra de red de distribución domiciliaria de gas natural a realizarse en la zona comprendida por las calles Los Laureles, Rivadavia, Los Nogales, Los Eucaliptos, Los Abetos, Los Guindos, Los Almendros, Las Magnolias y El Jacaranda”
Texto original: "Declárese de utilidad pública la obra de red de distribución domiciliaria de gas natural a realizarse en la zona comprendida por las calles: Rivadavia, Los Laureles, El Jacaranda, Los Tilos, Los Guindos, Los Abetos, Los Eucaliptos y Los Nogales del Barrio el Moro de la Ciudad y Partido de Marcos Paz".
ARTÍCULO 2°: La obra se ejecutará de acuerdo a la modalidad establecida en el artículo 9 Inc. b) Sección III, Capítulo I de la ORDENANZA General 165/73 “Contrato directo entre vecinos y empresa constructora”.
ARTÍCULO 3°: El costo de las obras que se efectúen será de pago obligatorio para los propietarios y poseedores a título de dueño de las parcelas o unidades funcionales beneficiadas por la obra.
ARTÍCULO 4° Notificada la autorización de obra el DEM exigirá a la empresa constructora la garantía correspondiente, de conformidad a lo estipulado en la legislación vigente.
ARTÍCULO 5°: La Comisión Representativa de Vecinos para la obra de tendido de gas natural en el barrio el Moro deberá designar un profesional matriculado de la ingeniería o arquitectura a los efectos de inspeccionar los trabajos de acuerdo a las especificaciones técnicas generales, particulares y legales.
ARTÍCULO 6°: De Forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil siete.